SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 14
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en acta de audiencia de consideración de acción de amparo constitucional y lo referido en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Franz Jhonny Ochoa Yucra interpuso acción de libertad por memorial de 23 de agosto de 2017, dirigiendo la acción en contra de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora también demandados- solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 88/2017, pretensión también ahora solicitada; habiéndose resuelto dicha acción por este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1030/2017-S1 de 11 de septiembre (Conclusión II.2), concedió la tutela solicitada; disponiendo anular el Auto de Vista 88/2017, a efectos de que se pronuncie una nueva resolución; sin embargo posteriormente, con los mismos argumentos e igual petitorio de la acción de libertad, planteó la presente acción de amparo constitucional, el 7 de septiembre de 2017, pretendiendo nuevamente se realice una valoración sobre el mismo tema ya dilucidado y se disponga la nulidad del tantas veces repetido Auto de Vista 88/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
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