Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.2.
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la SCP 1030/2017-S1 de 11 de septiembre, pronunciada en conocimiento del expediente 20680-2017-42-AL, en la que Franz Jhonny Ochoa Yucra interpuso acción de libertad contra los Vocales ahora también demandados, alegando lesión al debido proceso y libertad, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 88/2017, emitido por los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR