SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
a)
Nelson César Pereira Antezana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 60 a 61, informó que: a) De acuerdo al art. 239.1 del CPP y la SC 958/2011-R de 22 de junio, la carga de la prueba en cesación a la detención preventiva corresponde al impetrante de tutela, y en criterio de este Tribunal de alzada, dicha carga no fue cumplida; b) Conforme a la Sentencia Constitucional 0085/2006-R de 25 de enero y SCP 0230/2014-S3 de 8 de diciembre, el accionante no cumplió con ninguna de las reglas allí determinadas a efecto de que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, limitándose el demandante a cuestionar el Auto de Vista emitido por este Tribunal de alzada, como carente de motivación; c) Debió puntualizarse que el Auto de Vista de 19 de julio de 2017, no era ilegal, inconstitucional y/o lesivo de derechos y garantías constitucionales; siendo congruente, por cuanto contiene una debida fundamentación y una adecuada motivación de los antecedentes, y se pronunció en sujeción a las normas procesales y jurisprudencia en vigencia, respondiendo a los puntos impugnados conforme previene el art. 398 del CPP; y, d) Resaltó que la interposición de la presente acción se da a casi cuatro meses de emitido el referido Auto, incumpliendo con el principio de inmediatez, conforme el desarrollo de la SCP 2394/2012 de 22 de noviembre. Solicitó se deniegue la tutela.