SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
III.2.1.
III.2.1. Respecto de la errónea consignación de los agravios de apelación presentados por la defensa de Abel Vásquez Rottis ‒ahora accionante‒ en el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 19 de julio de 2017, se evidencia que en efecto, constan en el referido actuado como intervención de la referida defensa técnica, argumentos a favor de dos procesados de nombre Juanito y Cecilio Condori, es decir, de un caso ajeno a aquel del cual emerge la presente acción de libertad.
No obstante ello, en la transcripción del Auto de Vista de la fecha, que se sigue a continuación del erróneo registro de exposición de agravios, en el primer considerando a modo de introducción argumentativa del referido fallo constitucional, se consignan los agravios de apelación presentados por la defensa técnica del ahora accionante, con lo que el aludido erróneo registro carecería de relevancia constitucional pues pese al error, éstos fueron consignados en la resolución de marras.
Si bien la ausencia de relevancia constitucional imposibilita un pronunciamiento por parte de esta jurisdicción, no impide que el accionante pueda activar los recursos ordinarios o de otro carácter, a los fines de corregir dicho yerro, sin que ello implique consecuencia alguna en el Auto de Vista hoy cuestionado; toda vez que, el mismo no contiene error alguno, como se tiene evidenciado.