SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 70 a 79 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se extraen dos efectos del Tribunal de alzada, el primero, que en la parte de fundamentación del Acta de apelación incidental se refirió a otro proceso penal; el segundo, que en el considerando primero del Auto de Vista de 19 de julio de 2017, se hizo una correcta referencia a lo fundamentado en audiencia por el imputado, con lo cual se subsanó el error cometido por el Secretario de Sala en la redacción de dicha acta; 2) El segundo considerando no realizó ninguna controversia sobre la legalidad o efecto civil del contrato de trabajo a futuro suscrito por el ahora accionante el 13 de febrero de 2016; 3) En esta resolución, la Sala Penal Tercera se remitió al fundamento realizado por la Sala Penal Segunda ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, refiriéndose precisamente al art. 51 de la Ley de Migración y que a decir de la defensa del impetrante de tutela, le generó un gran perjuicio, ya que se agravó su situación jurídica respecto al elemento de trabajo; 4) Sin embargo, debió considerarse que el –peticionante‒ dio por bien hecho el tenor del Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, al haber presentado una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva que motivó el Auto de 29 de junio de igual año, y en apelación, el Auto de Vista de 19 de julio del mismo año; 5) Las autoridades demandadas efectuaron una correcta valoración del motivo por el cual no podía acreditar o dar por bien hecho el presupuesto “trabajo”, reclamado por la defensa; 6) Con relación a que no se valoró el Informe de 6 de junio de 2017, emitido por el Responsable de la Administración Departamental de Migración de Cochabamba, suscrito además por un técnico jurídico, el Tribunal de garantías advirtió que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió un Auto complementario, de cuya lectura se tiene que sí se efectuó la valoración del referido Informe; así como también, se expresó las razones por las cuales no dieron por acreditada la actividad laboral como elemento arraigador del imputado en el país; y, 7) De acuerdo a la amplia jurisprudencia, este Tribunal no puede ni debe valorar la prueba que ya fue valorada por Jueces o Tribunales jurisdiccionales, al no constituir una instancia de revisión, con la salvedad de que se vulneren derechos del ahora accionante, lo que no ocurrió en el presente caso.