SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
III.2.2.
III.2.2. Con relación al contenido mismo del Auto de Vista, respecto del cual el accionante concentra la mayor parte de sus argumentos de demanda de acción de libertad; en relación al Informe de 6 de junio de 2017, denunciado en principio como una incongruencia omisiva, y también como una omisión arbitraria de valoración. De la revisión del tenor del citado fallo, se evidencia un análisis detallado sobre dicho documento, tanto en el Auto de Vista principal como en su complementario.
Así, la mencionada Resolución de alzada, luego de subsumir la condición migratoria del ahora accionante en lo reglado por el art. 51 de la Ley de Migración, se remite al razonamiento de un anterior Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, que ya hubo valorado dicha condición relacionada con la acreditación de un trabajo lícito y así desvirtuar el peligro de fuga que por lo demás sustenta su detención preventiva. También hace una mención del citado Informe, señalando expresamente que: “…las certificaciones emitidas por personeros de Migración o informes legales respecto a la interpretación normativa, el elemento esencial que ha sido observado es la existencia de una autorización de permanencia legal del imputado, lo cual no existe con la documentación presentada por la defensa…”(sic).
De este breve extracto y lo consignado en el Auto complementario de 19 de julio de 2017, en el cual se glosa el tenor principal del referido Informe, que dicho sea de paso se halla suscrito por un Técnico Jurídico de la Administración Departamental de Migración de Cochabamba, el Tribunal de alzada de manera expresa y fundamentada asume el mismo, como un informe legal acerca de la regulación normativa de la Visa Humanitaria; concluyendo que dicho documento no desvirtúa la ya observada autorización legal de permanencia en territorio boliviano, tal como se cita en el párrafo que antecede, con lo que este Tribunal descarta omisión de pronunciamiento alguno al respecto por parte de la instancia de alzada.
Así, en lo que refiere a la falta de fundamentación del rechazo de su cesación de detención preventiva, traducido en la improcedencia del recurso, tanto el Informe de 6 de junio de 2017 como la cuestionada remisión de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a un anterior fallo emitido también en segunda instancia, se pronuncian y motivan sobre la interpretación de la legislación migratoria con relación a la acreditación de permanencia legal del ahora accionante, relacionada a su vez con la viabilidad del trabajo a futuro ya acreditado, el cual no es cuestionado ni desmerecido por dicha instancia de apelación, extremo también evidenciado por el Tribunal de garantías.
Respecto, de la cuestionada remisión de fundamentación a lo considerado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en un anterior Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, por un lado, no se tiene un argumento expreso que cuestione en qué residiría la lesión ocasionada a los derechos del accionante en este punto; por otro, resulta que de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se tiene que dicho Auto fue igualmente cuestionado ante esta jurisdicción vía acción de libertad, motivando la emisión de la SCP 0009/2018-S3 de 28 de febrero, por el cual se le denegó la tutela solicitada, arguyendo falta de carga argumentativa para revisar la actividad probatoria de la instancia de alzada allí demandada.
Finalmente, respecto al reclamo de que ante una supuesta colisión de leyes no se habría optado por la aplicación de la norma más favorable al ahora accionante, a saber, el art. 13 en vez del art. 51 de la Ley de Migración, más allá de que el peticionante no menciona por qué considera dicho articulado más favorable que el último mencionado, la aplicación del art. 13 no figura en la exposición de agravios expresada en esa instancia de apelación, por lo que mal podría este Tribunal pronunciarse sobre un extremo que no fue oportunamente presentado ante las autoridades hoy demandadas.