SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
i)
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a tiempo de emitir el Auto de Vista de 19 de julio de 2017, y declarar improcedente su recurso de apelación interpuesto contra el rechazo a su solicitud de cesación de detención preventiva, vulneraron sus derechos a la libertad, a la igualdad sin discriminación, a la presunción de inocencia, a la defensa, al acceso a la justicia y al debido proceso, pues en la emisión de dicho fallo: i) En el acta de audiencia de apelación se consignó la exposición de agravios de un caso diferente al suyo; ii) Se aplicó de manera desfavorable el art. 51 de la Ley de Migración, cuando correspondía emplear el art. 13 de la citada Ley, sin valorar el Informe de 6 de junio de 2017, emitido por la Administración Departamental de Migración de Cochabamba, relacionado con la acreditación de trabajo lícito, además de remitirse en su fundamentación al Auto de Vista de 23 de mayo del mismo año, el cual confirmó el rechazo de una anterior solicitud de cesación de detención preventiva; todo ello, sin la debida fundamentación y motivación.