Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado y representante sin mandato del accionante, en audiencia ratificó la acción de libertad planteada, que de forma errónea, se consideró que su representado se encontraba con Visa de turista, aplicándose el art. 51 de la Ley de Migración, sin fundamentar sobre el Informe de la Administración Departamental de Migraciones de Cochabamba, cuando refirió la salvedad de autorización expresa por la Dirección General de Migraciones por razones humanitarias, para lo cual, necesariamente debió encontrarse de forma irregular, y no así como arbitrariamente emplearon una norma (art. 51 de la referida Ley) que prohíbe el trabajo a personas con Visa de Turismo.