SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 984 vta. a 987 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La presunta comisión del delito de estafa se ejecutó en el momento de la transferencia de los lotes de terreno en 1989, delito catalogado por la legislación penal como delito instantáneo; b) La Resolución impugnada sería suficientemente clara y precisa en cuanto a la relación del hecho y el autor; debido a que, los actos delictivos posteriores en los que se utilizó documentación falsa, involucran a una serie de personas, teniendo la accionante todo el derecho de continuar persiguiendo penalmente la comisión de otros delitos que son independientes a la estafa; y, c) No se evidenció vulneración a derechos y garantías constitucionales en cuanto a la forma de tramitación del proceso con relación al delito de estafa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR