SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3

Fecha: 04-Abr-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia apreciación restrictiva y excesivamente formalista del art. 30 del CPP, que vulnera sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y defensa, por cuanto las autoridades ahora demandadas realizaron una interpretación errónea del citado artículo al establecer que los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado son de carácter instantáneo y se consuman de forma inmediata, tomando como inicio de la prescripción el 26 de enero de 1989, fecha en la que el imputado habría suscrito contrato de compra-venta y hasta la fecha de interposición de la denuncia penal realizada por la accionante el 25 de marzo de 2016, transcurrió más de ocho meses sin actividad jurídica, por cuanto operó la prescripción de la acción penal; ello sin considerar que la prescripción planteada por el imputado refería solo al delito de estafa y no así contra los otros delitos, no siendo posible la aplicación del mismo análisis jurídico a todos los ilícitos denunciados, puesto que son diferentes los hechos que los originaron, por cuanto no sería aplicable el instituto jurídico de la prescripción.