Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante en audiencia ratificó los fundamentos de la demanda y ampliándola manifestó que, desde hace muchos años atrás es víctima de Mario Peña García y Mirza Arce Justiniano, que realizan de manera constante actos criminales en su contra, además que en una última oportunidad fue citada por estas personas, para exigirle dinero y así desistir del caso de acción reivindicatoria; por tanto al continuar perseguida con estos actos, no operaria la prescripción. Se presentó abundante prueba documental que evidencia la existencia de víctimas múltiples, debido a ello la continuación de las investigaciones se tornaría vital.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR