SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe presentado el 23 de octubre de 2017 cursante de fs. 976 a 978 vta., señaló que la accionante pretende utilizar al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia casacional, para que revise los actos del Tribunal de alzada en materia penal, sin justificar en su demanda la razón por la que debería aperturarse la jurisdicción constitucional para analizar el reclamo que realiza, extremo que determinaría su improcedencia. En cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, manifestó que la Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación y revocada mediante Auto de Vista 19, que sería el motivo del presente amparo constitucional, en cuyo contenido realizó apreciaciones subjetivas, al indicar que los presuntos delitos denunciados serían permanentes, razonamiento considerado errado, puesto que de acuerdo a las SSCC 190/2007-R de 26 de marzo y 2869/2010-R de 13 de diciembre y SCP 1424/2013 de 14 de agosto, se clasifica a los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, como delitos instantáneos. Habiéndose señalado la fecha de la supuesta comisión de los ilícitos el 26 de enero de 1989, hasta la fecha de la denuncia realizada el 25 de marzo de 2016, transcurrió más tiempo del establecido en el art. 29.1 del CPP, sin que opere ninguna causal de interrupción del término de la prescripción; por lo que, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional y en consecuencia se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR