SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirió en calidad de compra tres lotes signados con los números 12, 14 y 16 de la manzana 30 de la Unidad Vecinal (U.V.) 120 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de Mario Peña García, quien resultó no ser el propietario; encontrándose en posesión, se presentó Mirza Arce Justiniano alegando ser titular de dichos terrenos e inició una demanda de acción reivindicatoria y desalojo de inmueble en su contra, reconvenido por usucapión; demanda que, en base a un documento falso, producido en confabulación con Mario Peña García, fue declarada improbada; seguidamente fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el proceso. Enterados de tal determinación, estas personas improvisaron un proceso ejecutivo de préstamo de dinero, figurando como acreedor Luis Alberto Gil Landívar, yerno de Mario Peña García y como deudora Mirza Arce Justiniano, embargando y pretendiendo rematar el inmueble que hace más de veintinueve años ocupa, tiempo en el que de manera permanente vendrían realizando actos delictivos con el objeto de adueñarse de su propiedad.
Por ello denunció penalmente a Mario Peña García y Mirza Arce Justiniano por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imputados formalmente el 29 de julio de 2016, ante ello interpusieron excepción de prescripción de la acción penal, que fue rechazada; posteriormente fue recurrida en apelación, y mereció la emisión del Auto de Vista 19 de 8 de marzo de 2017, pronunciado por los Vocales -ahora demandados-, quienes revocaron la decisión asumida en primera instancia y declararon procedente la excepción de extinción de la acción penal incoada por Mario Peña García; resolución que a su criterio incurre en error de hecho y en cuanto a la valoración de la prueba contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, realizando apreciaciones restrictivas y excesivamente formalistas del art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar que la prescripción planteada por el imputado, referiría solo al delito de estafa y no así contra los otros delitos, no pudiendo realizarse el mismo análisis jurídico a todas las infracciones denunciadas siendo diferentes los hechos que los originaron, por cuanto no sería aplicable el instituto jurídico de la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR