SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mario Peña García mediante sus representantes, en audiencia señalaron que, la acción interpuesta por la impetrante de tutela no cumple con los presupuestos jurídicos para ser admitida, porque denunció lesión al debido proceso en su vertiente de legalidad, que indica la aplicación errónea del art. 30 del CPP, confundiendo la naturaleza del amparo constitucional, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como un tribunal casacional. Respecto a la excepción de extinción la acción penal por prescripción indicaron que el informe presentado por Hugo Juan Iquise Saca, claramente evidencia que no se vulneró ningún derecho constitucional al haberse obrado conforme a la Constitución Política del Estado, ya que las personas deben ser juzgadas en un determinado tiempo y no permanentemente, siendo la pretensión de la accionante vulnerar el principio de última ratio del derecho penal, al continuar con la tramitación de un proceso civil, no pudiendo activarse paralelamente ambas instancias ya que ocasionaría un caos, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente.
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR