SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S3

Fecha: 04-Abr-2018

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Mario Peña García mediante sus representantes, en audiencia señalaron que, la acción interpuesta por la impetrante de tutela no cumple con los presupuestos jurídicos para ser admitida, porque denunció lesión al debido proceso en su vertiente de legalidad, que indica la aplicación errónea del art. 30 del CPP, confundiendo la naturaleza del amparo constitucional, pretendiendo que el Tribunal de garantías actúe como un tribunal casacional. Respecto a la excepción de extinción la acción penal por prescripción indicaron que el informe presentado por Hugo Juan Iquise Saca, claramente evidencia que no se vulneró ningún derecho constitucional al haberse obrado conforme a la Constitución Política del Estado, ya que las personas deben ser juzgadas en un determinado tiempo y no permanentemente, siendo la pretensión de la accionante vulnerar el principio de última ratio del derecho penal, al continuar con la tramitación de un proceso civil, no pudiendo activarse paralelamente ambas instancias ya que ocasionaría un caos, por lo que solicita se deniegue la tutela.