SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

1)

El accionante mediante su abogada, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo, expresó que: 1) La “SCP” -siendo lo correcto AC 0423/2017-RCA- de 16 de noviembre, derivada de la impugnación planteada por su persona, motivada por la declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional ante una supuesta falta de agotamiento de las vías ordinarias, resalta que al no haber sido partícipe del proceso, no pudo hacer uso de los recursos de impugnación, por lo que se tiene cumplido el principio de subsidiariedad y no puede declararse la improcedencia del mismo; 2) La SCP 0630/2015 de 3 de junio, señala que ante un posible daño irreparable, se debe obviar el carácter subsidiario, activándose de forma inmediata la presente acción de defensa que resulta aplicable en el entendido de que es el directo interesado respecto al predio objeto de reivindicación y mejor derecho; y, 3) Dentro del recurso de reposición interpuesto en el proceso de reivindicación, en la Resolución de 15 de enero de 2018, en su inc. 2), se demostró que el inmueble en conflicto es un bien ganancial, indicando que no se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el art. 229 de la “Ley 439”; toda vez que, no fue parte de dicho proceso, no es sucesor a título universal de Petrona Janco Chocamani de Zárate ni de Mariela Zárate Janco, por lo que, se le tuvo por apersonado.