SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que, dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario incoado por Sandra Núñez del Prado Jerez contra Petrona Janco Chocamani de Zárate y Mariela Zárate Janco, no fue parte del mismo, dado que no se le hizo conocer resolución alguna a efectos de asumir defensa; no obstante de tratarse de un bien ganancial; de ahí que, resulta inviable la exigencia del agotamiento de las vías y recursos ordinarios. En la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 065/2016 de 6 de octubre, se omitió pronunciamiento sobre la prueba aportada de relevancia para la resolución del caso; y, como lógica consecuencia, la falta de motivación de las resoluciones judiciales implica lesión del derecho a la defensa, en el entendido que, para hacer uso de los recursos que la ley establece, se debe necesariamente contar con una determinación debidamente fundamentada y motivada, pues ante la falta de estos elementos, se hace imposible asumir defensa, por lo que considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación. Finalmente, refiere la lesión de su derecho a la propiedad, en sentido que, si bien las autoridades demandadas no desconocen el documento de compra venta suscrito entre la vendedora del predio y su esposa e hija; sin embargo, desconocen su condición de compradoras, avalando únicamente la inscripción de la compra venta en DD.RR., como prueba de mejor derecho propietario, concluyendo que la posesión a la que se accedió judicialmente fue ilegal.