SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
1)
Del análisis de la literal acompañada por el INRA en oportunidad de presentar el correspondiente informe de 20 de octubre de 2017, ante el Juez de garantías (fs. 69 a 72 vta.), consta lo siguiente: 1) Con la RS 13032, la Técnico II Jurídico del INRA de Beni, notificó personalmente a Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital del SENAPE de Beni el 25 de septiembre de 2014 (fs. 876 del 5° Anexo), quien planteó un incidente de nulidad de notificación por impersonería ante el Director Nacional del INRA el 7 de noviembre de 2014, argumentando que carece de personería para representar a esa institución y en su caso interponer impugnaciones, por lo que solicitó se disponga que dicha Resolución Suprema se notifique a la Directora General Ejecutiva del SENAPE y de esa manera no dejar en estado de indefensión a dicha entidad (fs. 907 a 908 vta. del 5° Anexo); 2) A ese incidente le correspondió el Informe Legal JRLL-USB-CI 1857/2014 de 18 de igual mes, expedido por la Técnico II Jurídico del INRA, sugiriendo rechazar el incidente de nulidad de notificación presentado (fs. 926 a 927 del 5° Anexo), el mismo que fue impugnado por la ahora impetrante de tutela el 2 de diciembre de 2014 (fs. 929 a 930 vta. del 5° Anexo), mereciendo el Informe Legal JRLL-USB-INF.SAN 1544/2014 de 12 de diciembre, por el que el Técnico II Jurídico del INRA, sugirió rechazar el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la Encargada Distrital del SENAPE Beni (fs. 949 del 5° Anexo). Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, la ahora accionante, solicitó al Director Nacional del INRA se pronuncie respecto al incidente de nulidad de notificación por impersonería presentado (fs. 957 a 958 del 5° Anexo), expidiéndose el Informe Legal JRLL-USB-INF-SAN 330/2015 de 16 de marzo, a través del cual la Profesional I Jurídico del INRA, sugirió no dar curso a la solicitud presentada (fs. 961 a 962 del 5° Anexo); 3) Por tercera vez, la peticionante de tutela acudió ante el Director Nacional del INRA el 18 de agosto de 2015, pidiendo se pronuncie sobre el incidente de nulidad de notificación interpuesto (fs. 983 a 985 vta. del 5° Anexo), expidiéndose el Informe Legal JRLL-USB-INF-SAN 1188/2015 de 26 de agosto, por el que la Profesional III Jurídico recomienda se desestime el referido incidente (fs. 986 a 987 del 5° Anexo); y, 4) Mediante proveído de igual fecha y año, el Director General de Saneamiento y Titulación del INRA aprobó dicho Informe, disponiendo que se ponga en conocimiento de la parte interesada (fs. 988 del 5° Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 29 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR