SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley de Pensiones -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 abrogada-, dispone la liquidación de todos los entes gestores de la Seguridad Social a cargo de la Unidad de Reordenamiento bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de Pensiones, y posteriormente a cargo del Ministerio de Comercio Exterior. De acuerdo al Decreto Supremo (DS) 26973 de 27 de marzo de 2003, la liquidación de los entes gestores señalados en la Ley 1732, entre los cuales se encuentra el Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia (BNB), inmerso en el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, será ejecutada por el Ministerio de Hacienda -ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-.
Por Resolución Ministerial (RM) 149 de 10 de abril de 2003, se designó al SENAPE como entidad responsable de recibir los activos y pasivos de la Unidad de Reordenamiento, otorgándole las facultades necesarias para proseguir con las actividades de la liquidación de dichos entes gestores. El art. 29 del DS 28528 de 16 de diciembre de 2005, prevé que la Dirección de Liquidación de los entes gestores de la Seguridad Social se constituye en un área organizacional del SENAPE. Ahora bien, en mérito a lo expuesto, siendo dicho Servicio Nacional un órgano de Derecho Público, desconcentrado del ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene como misión institucional efectuar la identificación, inventariación, valoración, saneamiento de inmuebles y registro de bienes inmuebles, muebles, equipos, recuperación de deudas, entre otros, de todas las entidades liquidadas y en proceso de liquidación, entre las cuales se encuentra el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada. Y mediante RM 135/2012 de 27 de marzo, se designó como Liquidador de los entes gestores de la Seguridad Social a Jaime Jorge Di Meglio Espinoza.
Ocurre que el SENAPE tiene el derecho propietario del predio denominado Dinamarca, encontrándose registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con matrícula computarizada 8.01.1.01.0004539, con una superficie de 104 2587 ha., ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni. Dicho inmueble fue transferido a favor del Fondo para Empleados del Banco Industrial y Ganadero. Luego, como consta en el Testimonio de Escritura Pública 87 de 18 de octubre de 1990, se produjo el cambio de nombre del mencionado fundo Dinamarca a favor del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, que actualmente administra el SENAPE.
En ocasión de tramitarse el proceso de Saneamiento Simple de Oficio “SAN-SIM” por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Beni, el SENAPE se apersonó ante dicha institución el 26 de agosto de 1976, el 6 de junio de 2011 fueron citados (…) y el 13 de noviembre de 2013 notificados con el Informe de Conclusiones, siendo citados en la referida fecha para participar en el saneamiento legal del Polígono 166-187 correspondiente al fundo rústico Dinamarca, y luego fueron notificados con el informe de conclusiones, en el que se evidenciaba una afectación a ese inmueble, favoreciendo a un tercero. También fueron citados por edicto con la audiencia pública y mediante cédula el 20 de diciembre de igual año con el Informe UDSA-BN 1891/2013 de 16 diciembre, contra el que se presentó impugnación, pero se ratificaron en los términos en sentido de que su entidad no cumplió ni cumple una función social.
Asimismo, el SENAPE de Beni fue notificado con la Resolución Suprema (RS) 13032 de 27 de agosto de 2014, en la cual se declara la ilegalidad de la posesión del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada que administra el SENAPE por incumplimiento a la función económica social (FES). Pero en aplicación a lo dispuesto por el art. 79.1 del Código Procesal Civil (CPC), se devolvió la notificación al INRA Nacional pidiendo se la deje sin efecto y que la misma se dirija a la Directora General Ejecutiva del SENAPE o al Director de Liquidación de los Entes Gestores; además, de solicitar se pronuncie sobre el incidente de nulidad de notificación, lo que no ocurrió.
Lamentablemente, la actuación de los funcionarios del INRA afecta los intereses del Estado, pero por el texto de la RS 13032 se demuestra que no se consideraron las pruebas aportadas por el SENAPE, por lo que se favoreció a un tercero que cuenta con posesión ilegal sobre el referido predio, además de no resolverse el incidente de nulidad de notificación que se presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 29 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR