SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 75 vta. a 77 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Se presentó un incidente de nulidad de notificación por impersonería, que debería ser resuelto dentro de plazo, para que la parte incidentista pueda emplear los medios de impugnación como los de revocatoria y jerárquico. Pero lo que sorprende es que dicho incidente que fue interpuesto el 27 de noviembre de 2014, recién fue resuelto el 2017, expidiéndose una serie de informes durante toda la etapa procesal desde el 2014 hasta el 2017. Posteriormente se plantea la acción de amparo constitucional sin observar el art. 76.I del Reglamento de la LSNRA, dispone que todos los actos administrativos son recurribles, y en este caso correspondía interponer el recurso de revocatoria. Por tanto, en el caso concreto, ante el rechazo del referido incidente de nulidad, correspondía plantear ese recurso, lo que no se demostró, por lo que no se agotaron las vías de reclamo; y, b) Se encuentra prevista la vía ordinaria para poder defender el derecho propietario y plantear la nulidad de transferencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 29 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR