SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento del derecho a recurrir y a la defensa, debido a que dentro del proceso de saneamiento legal del Polígono 166-187 correspondiente al fundo rústico Dinamarca ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, el 2014 presentó un incidente de nulidad de notificación ante el INRA, pidiendo que con la RS 13032 se notifique como corresponde a la Directora General Ejecutiva del SENAPE o al Director de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, y no así a la Encargada Distrital de esa entidad, como irregularmente ocurrió, pero lamentablemente dicho incidente no fue resuelto “hasta la fecha”, por lo que acuden a la vía de la acción de amparo constitucional pidiendo se disponga la anulación de la notificación de 25 de septiembre de 2014, ordenándose que con la mencionada RS 13032 se notifique al Director de Seguridad Social de los Entes Gestores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 29 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR