SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, ya que dentro del proceso de saneamiento legal del Polígono 166-187 correspondiente al fundo rústico denominado Dinamarca, ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, presentaron un incidente de nulidad de notificación ante el INRA, pidiendo que con la RS 13032 de 27 de agosto de 2014 se notifique como corresponde a la Directora General Ejecutiva del SENAPE, y no así a la Encargada Distrital de esa entidad, como irregularmente ocurrió, pero se reclama que al respecto no se expidió resolución alguna. Por lo que, acuden a la acción de amparo constitucional pidiendo se disponga la anulación de la notificación de 25 de septiembre de 2014, ordenándose que con la RS 13032 se notifique “…al Director de Seguridad Social de los Entes Gestores, Dr. Jaime Jorge Di Meglio Espinoza” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 29 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR