SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Armando Melgar Soliz, por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 26 a 27, manifestó que luego de concluido el proceso de saneamiento, se pretende ahora desconocer el mismo, siendo que la parte accionante participó de dicha actuación desde su inicio, apersonándose legalmente ante el INRA el 26 de agosto de 1976, una vez citados para participar en el saneamiento legal con relación al predio Dinamarca; y el 13 de noviembre de 2013, fueron notificados con el Informe en Conclusiones, así como con la RS 13032, la cual declaró la ilegalidad de su posesión, pero al respecto se presentó un incidente exigiendo que se notifique a la Directora General Ejecutiva del SENAPE o al Director de Seguridad Social de los Entes Gestores, alegando no tener facultades para ser notificados con dicha Resolución, planteando en consecuencia un incidente de nulidad de notificación el 25 de septiembre de 2014, siendo resuelto oportunamente por el INRA, y a la culminación de dicho proceso en todas sus instancias, se emitió un Título Ejecutorial a su favor; sin embargo, luego de más de dos años, valiéndose de una notificación con un informe expedido por el INRA, pretende habilitarse para presentar una acción de amparo constitucional, computando el término de los seis meses sin que se hubiera interpuesto ningún recurso administrativo de impugnación. Por ello, es que no se encuentran habilitados para interponer la presente acción de defensa, porque no se agotaron las vías de reclamo previstas en la ley, a lo que se agrega que el proceso de saneamiento se encuentra plenamente concluido. Por otro lado, no es evidente que se lesionaron los derechos fundamentales de la parte accionante, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.