SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, a través de su representante legal, por informe presentado el 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 69 a 72 vta., señaló que en el caso que se analiza, dicha institución carece de legitimación pasiva, dado que conforme se evidencia de la carpeta correspondiente, el referido proceso de saneamiento de los predios denominados Dinamarca, La Cabaña y otros Polígono 166-187, ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, se encuentran concluidos, emitiéndose las resoluciones y títulos ejecutoriales. Por tanto, el INRA perdió competencia para conocer o dirimir cualquier solicitud sobre el área titulada. Tampoco es cierto que se lesionaron derechos fundamentales del SENAPE, dado que se notificó con la RS 13032 a la persona que contaba con poder suficiente, de acuerdo al Testimonio de Poder 0726/2009 de 10 de junio, notificación que además cumplió la finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, y por tanto esa diligencia es válida. A ello agrega que, si la ahora accionante consideraba afectados los derechos del SENAPE, podía acudir oportunamente a los recursos intraprocesales previstos en el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, pero además pudo interponer demanda contenciosa administrativa contra la mencionada RS 13032 en el plazo de treinta días de la respectiva notificación, lo que no ocurrió, por lo que no corresponde plantear sus quejas por vía de la acción de amparo constitucional tres años después de practicada la notificación hoy impugnada. Consiguientemente, esta acción tutelar debió declararse improcedente al no agotarse los recursos de impugnación previstos por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 29 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR