SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
1)
Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[1] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: 1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, 3) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia; entendimiento reiterado en la SCP 0112/2012 de 27 de abril[2].
Con relación a la demora en la efectivización de la acción de libertad en los casos en los que se dispuso la cesación de la detención preventiva con la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas, la SC 0862/2005-R de 27 de julio[3] señaló que las solicitudes de cesación de la detención preventiva deben tener un trámite acelerado y oportuno, puesto que, si existe demora indebida, ya sea en su tramitación y consideración o cuando se entorpezca o impida que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, se restringe el derecho a la libertad.
Posteriormente, la SC 0028/2010-R de 16 de abril[4] puntualiza que la celeridad procesal como los principios ético-morales de la sociedad plural, no solo tienen que imprimirse en la tramitación y consideración de las medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad física o personal, sino también, en su efectivización; dicho entendimiento fue confirmado en la SCP 1853/2012 de 12 de octubre, en la que se indica, que si bien debe acreditarse que efectivamente se cumplieron con las medidas sustitutivas impuestas; empero, la efectivización de la libertad del imputado o procesado debe obedecer al principio de celeridad, cuya actuación contraria provoca dilación indebida; entendimiento reiterado en la SCP 1663/2013 de 4 de octubre, así como en la SCP 0182/2014 de 30 de enero, la cual refiere en el Fundamento Jurídico III.3, que: “…No siendo razonable ni lógico, que una vez determinada la cesación de la detención preventiva, el procesado no pueda efectivizar su derecho, por causas dilatorias atribuibles al juez cautelar, por actitudes de desidia o negligencia que provoquen la persistencia de la medida restrictiva de libertad”.
De la jurisprudencia precedentemente glosada, se concluye que entre las modalidades de acción de libertad se encuentra la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho; a través de la cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, que la autoridad judicial no solo está compelida a imprimir esa celeridad procesal en la tramitación y consideración de las medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad física o personal, sino también, en su efectivización, ya que una actitud contraria constituye una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- III.2. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R