Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.3.
II.3. Cursa decreto de 30 de noviembre de 2017, emitido por Inés Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-; mediante el cual, dispone que previo a considerar la solicitud, la Secretaria Abogada informe al Tribunal, en el día, si se cumplió lo dispuesto en el Auto de Vista 230/2017, aclarando que estuvo gozando de su vacación desde el 15 al 28 del mes y año referidos (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- III.2. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R