SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de engaño a personas incapaces, en audiencia llevada a cabo el 18 de septiembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, rechazó su pedido de cesación de la detención preventiva. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación incidental, el que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 230/2017 de 26 de octubre, disponiendo declarar procedente su solicitud, a cuyo mérito dieron curso a la cesación de su detención preventiva, imponiéndole las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo, la firma en el libro de presentaciones ante el Juez de Instrucción Penal o Tribunal de Sentencia Penal cada quince días, la obligación de acudir a todos los actos procesales que fuera convocada y la presentación de dos garantes personales.

En razón a que durante el trámite de apelación se presentó la acusación particular, el expediente fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, donde radica la causa; en el cual, fue objeto de maltrato judicial; puesto que, habiendo cumplido con el trámite de arraigo el 23 de noviembre de 2017 y con la presentación de dos garantes personales que fueron aceptados, se le negó su solicitud de expedición del mandamiento de detención domiciliaria, con el argumento que previamente debía realizarse la verificación domiciliaria de los garantes; actuado que se cumplió el 27 del referido mes y año, del que se elaboró un informe y fue ingresado al despacho de la Jueza demandada, el 29 de igual mes y año.

Con ese antecedente, el mismo 29 de noviembre de 2017, por segunda vez, solicitó que se expida mandamiento de libertad; pedido que fue respondido por la autoridad judicial demandada mediante decreto de 30 del citado mes y año; en el cual, dispuso que por Secretaría se informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 230/2017; no obstante, que la Jueza demandada conocía que cumplió con todos los requisitos impuestos por la mencionada Resolución de segunda instancia; desconociendo de esa manera, el deber que tenía de revisar el expediente; en consecuencia, actuó con excesivo formalismo, sin tener en cuenta su condición de persona de la tercera edad.

Como se advierte, desde el 26 de octubre de 2017, que fue la fecha en la que se le concedió las medidas sustitutivas, hasta la presentación de esta acción de tutela, efectuada el 1 de diciembre del mismo año, transcurrió un mes y cinco días de encontrase ilegalmente privada de libertad; dado que, no se hizo efectiva su libertad ni la aplicación de las medidas sustitutivas con las que fue beneficiada.