SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Inés Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 31 a 32, informó lo siguiente: a) Se encontraba gozando de vacaciones del 15 al 28 de noviembre de 2017, en cuyo lapso se remitió el legajo de apelación; y, b) Decretó el pedido efectuado por la accionante el 29 de noviembre de 2017; lo cual le causó extrañeza, puesto que en el cuaderno de control jurisdiccional, no cursa la solicitud de mandamiento de libertad ni del cumplimiento íntegro del Auto de Vista 230/2017, pues de acuerdo a lo informado por la Secretaria del Tribunal, no se habría cumplido con la verificación de los domicilios.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) Efectivización de la cesación de la detención preventiva y la verificación del cumplimiento de la fianza personal; y, c) El análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- III.2. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R