SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Fernando Velásquez Zapata contra Nelly Beatriz Quiroz Delgado Vda. de Dorado -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de engaño a personas incapaces, mediante Auto de Vista 230/2017 de 26 de octubre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon admisible y procedente las cuestiones planteadas por la apelante y en su mérito revocaron el Auto Interlocutorio 302/2017 de 26 de septiembre, disponiendo en su lugar que la imputada cumpla las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria; ii) Prohibición de salir del país, a cuyo efecto se determinó su arraigo en Migración; iii) Deber de firmar el libro de presentaciones ante el Juzgado de Instrucción Penal y/o ante el Juez y/o Tribunal de Sentencia Penal, cada quince días; iv) Deber de presentarse a todos los actos procesales a sola notificación en su domicilio procesal, sin necesidad de conducción y/o salida judicial; y, v) Deber de ofrecer dos garantes personales (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- III.2. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R