SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 48/2017, cursante de fs. 41 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, proceda en el día a realizar la verificación del domicilio de la segunda garante personal. Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada solicitó informe mediante decreto de 30 de noviembre de 2017, sin considerar que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que los órganos jurisdiccionales, tienen la obligación de tramitar las solicitudes sin dilaciones indebidas, aun cuando no exista un término establecido por la ley; 2) Asimismo debe considerarse que el art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) prevé que “Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente”; 3) A fs. 499 vta. del cuaderno de control jurisdiccional consta la verificación domiciliaria de la garante personal Bernarda Limachi; y, 4) Con la dilación indebida que se advierte, se vulneró el derecho a la libertad de la demandante de tutela; por lo que, el caso en examen se encuentra dentro del alcance de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- III.2. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.3.
- CONFIRMAR
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R