SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 48/2017, cursante de     fs. 41 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, proceda en el día a realizar la verificación del domicilio de la segunda garante personal. Determinación efectuada con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada solicitó informe mediante decreto de 30 de noviembre de 2017, sin considerar que la jurisprudencia constitucional a través de la               SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que los órganos jurisdiccionales, tienen la obligación de tramitar las solicitudes sin dilaciones indebidas, aun cuando no exista un término establecido por la ley; 2) Asimismo debe considerarse que el art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) prevé que “Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente”; 3) A fs. 499 vta. del cuaderno de control jurisdiccional consta la verificación domiciliaria de la garante personal Bernarda Limachi; y, 4) Con la dilación indebida que se advierte, se vulneró el derecho a la libertad de la demandante de tutela; por lo que, el caso en examen se encuentra dentro del alcance de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.