Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Adalberto Menacho Pariqui, Miguel Hurtado Ribera, Irasema Aguilera Suárez y Silvia Orozco Orellana contra Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Penal; Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; y, Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- celeridad
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR