Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que se encontrarían detenidos preventivamente desde el 21 de septiembre de 2017, sin que hasta la fecha se haya resuelto el recurso de apelación, extremo que lesionaría el principio de celeridad, por cuanto plantean acción de libertad traslativa o de pronto despacho al constituir el medio idóneo y efectivo para lograr que la autoridad responsable de dilación en los trámites judiciales que se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, reponga el derecho vulnerado imprimiendo la debida celeridad al trámite en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- celeridad
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR