SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan como vulnerado su derecho a la libertad, en mérito a que la apelación interpuesta contra la determinación que dispuso su detención preventiva no fue resuelta en el plazo establecido por ley, debido a que los Vocales que conforman las diferentes Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, formularon excusa del conocimiento de la causa, debiendo haber convocado a los Vocales suplentes llamados por ley, empero, Sala Plena habría determinado la paralización de los sorteos de Vocales suplentes, por razones administrativas que se encontrarían en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia; aspectos que vulnerarían el principio de celeridad en procesos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- celeridad
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR