Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.6.
II.6. La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 120/2017 de 27 de octubre, declaró en comisión del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2017, a Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal; Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal; Mitsu Nakamura Carvalho, Secretaria; y, Elianne Vincenti Leigue, Auditora, todos de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 88 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- celeridad
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR