SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de María Laida Pardo Antelo, por los supuestos delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, fueron imputados formalmente el 14 de mayo de 2015, ante la existencia de probabilidad de autoría y supuesta concurrencia de riesgos procesales establecidos en los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia de 21 de septiembre de 2017 se resolvió aplicarle la medida cautelar de detención preventiva, ante la cual plantearon recurso de apelación incidental que fue remitido a Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que se excusó del conocimiento de la causa, misma que remitió a la Sala Civil y Comercial del referido departamento donde el vocal Jerónimo Manú García, formuló excusa en mérito a lo sucedido el cuaderno de apelación fue elevado ante la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, donde Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales demandados procedieron a excusarse, por lo que correspondía remitir actuados ante los Vocales suplentes del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, hecho que hasta la fecha no habría sucedido, debido a que la Sala Plena habría determinado paralizar los sorteos de Vocales suplentes por razones administrativas, mismos que se encontrarían en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia. Recayendo estos aspectos en dilaciones indebidas que vulnerarían el principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación que se encontraría directamente vinculado con sus derechos a la libertad, al no haberse conformado el Tribunal que conocerá el recurso de apelación, aspecto que imposibilitó la oportunidad de recobrar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- celeridad
- Fragmento 17
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR