SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

1)

Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) Tiene un cuaderno de registro de la revisión de cuadernos de investigación, en el cual están registradas las veces que revisaron las partes éste, donde se tiene que, el accionante vio el cuaderno el 5 y 14 de septiembre, 17, 19, 20 y 23 de octubre de 2017, por lo que no hay ocultamiento alguno; 2) En relación a sus memoriales presentados, en los cuales reclama que fue notificado dentro de los tres días de haberse dictado la resolución fiscal para la pericia de auditoria forense por el perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); empero, la normativa no establece un plazo determinado para tal notificación; 3) “…existen innumerables memoriales en los cuales ha tenido pleno conocimiento de los actuados con la denuncia de ocultamiento de cuaderno tal como se ha indicado ha sido revisado y está dentro del libro de registro obligatorio…” (sic); y, 4) El cuaderno de investigación está a disposición, pero actualmente se encuentra con el perito para una auditoria forense, por lo que al no tener razón de ser esta acción de defensa, solicitó se deniegue la tutela.

           Respecto a la denuncia del accionante en relación a la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional para que las denuncias sobre indebido procesamiento puedan ser tuteladas vía acción de libertad, deben concurrir simultáneamente dos presupuestos: 1) Los actos denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

           En cuanto al segundo presupuesto, que es la del estado absoluto de indefensión, esta circunstancia tampoco se presenta; toda vez que, el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa presentó memoriales ante los Fiscales de Materia de la Corporativa 3 y Fiscal Departamental ambos del departamento de Santa Cruz, denunciando estos actuados, así también solicitó control jurisdiccional ante el Juez de la causa, actuaciones que no pueden entenderse como absoluto estado de indefensión; por lo que, al no cumplirse los presupuestos exigidos para que este Tribunal pueda ingresar a analizar un supuesto procesamiento indebido vía acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela pedida.