Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, ante los Fiscales de la Corporativa 3 del departamento de Santa Cruz, Héctor Rubén Segovia San Martin -ahora accionante-, denunció la negativa y ocultamiento del cuaderno de investigación y entrega de fotocopias por más de un mes; y, la no remisión de una objeción de impugnación ante el Fiscal Departamental de dicho departamento (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- CONFIRMAR