SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/17 de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó que las autoridades demandadas le habrían vulnerado su derecho al debido proceso o procesamiento ilegal al no haberle permitido acceder al cuaderno de investigación y negarle fotocopias del mismo; empero, no tomó en cuenta que es ante el Juez de control jurisdiccional que tiene que acudir a fin de que éste tenga la posibilidad de reparar y/o proteger sus derechos, de lo contrario se estaría desconociendo el rol que tienen los jueces ordinarios; b) El accionante refirió que se atentó a su derecho al debido proceso pero su vida no se encuentra en peligro, no está siendo perseguido, no está procesado ilegalmente y no está privado de su libertad; y, c) El proceso penal al que se encuentra sometido no tiene relación directa con su libertad y tampoco concurrieron las dos condiciones que la jurisprudencia constitucional estableció, por lo que al no hallarse cumplida dicha exigencia, debe acudir ante los jueces o tribunales ordinarios y si éstos no atienden su reclamo deberá acudir al juez disciplinario y solo agotadas estas instancias puede activar la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- CONFIRMAR