SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a ser oído; puesto que, los Fiscales de Materia no le permiten tener acceso al cuaderno de investigación por lo que realizó su queja ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, el cual no emitió ninguna conminatoria a los referidos Fiscales, posteriormente solicitó control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del citado departamento -ahora demandado- y tampoco se pronunció, así mismo solicitó fotocopias simples o legalizadas que no le proporcionaron, y tampoco remitieron su objeción y/o impugnación ante el Fiscal Departamental aludido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- CONFIRMAR