Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) Su persona y sus abogados puedan revisar el cuaderno de investigación que está siendo ocultado por la Comisión de Fiscales; b) Se conmine a la referida Comisión de Fiscales a franquearle las fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigación; c) Se remita su objeción ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz conforme al art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) El Juez contralor de la causa ejerza un correcto control de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- CONFIRMAR