SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 14
En el caso concreto de la revisión de obrados; si bien es cierto que el accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, el 8 de noviembre de 2017, acudió ante los Fiscales de Materia de la Corporativa 3 y ante el Fiscal Departamental ambos del departamento de Santa Cruz, denunciando la negativa y ocultamiento del cuaderno de investigación, entrega de fotocopias por más de un mes y la no remisión de una objeción y/o impugnación; asimismo, el 14 de igual mes y año mediante memorial reiteró su solicitud de entrega de fotocopias simples del cuaderno de investigación al representante del Ministerio Público; y finalmente, en esa misma fecha acudió ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del mismo departamento, solicitando control jurisdiccional por dicho ocultamiento del cuaderno de investigación, entrega de fotocopias y la no remisión de una objeción de impugnación; sin embargo, todos estos actuados no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del prenombrado; puesto que, no operan como causa para la restricción o supresión de dicho derecho; es decir que, el derecho a la libertad del accionante no depende directamente de las actuaciones procesales que hoy denuncia como lesivas y que supuestamente constituyeran indebido procesamiento; máxime, si éste se encuentra en libertad como señaló en audiencia el representante del Ministerio Público y que no fue controvertido por el accionante, por lo que se advierte que no concurre el primer presupuesto citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional. Por otro lado, tampoco acreditó de qué manera estas actuaciones pondrían en peligro su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- CONFIRMAR