SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

i)

Luis Whaner Montaño Morales, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Respecto a la procedencia de la acción de libertad conforme lo establece el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los presupuestos que señala son cuatro, de los cuales el accionante no cumple ninguno puesto que su vida no está en peligro, no está ilegalmente perseguido, no está indebidamente procesado ni tampoco está privado de su libertad; ii) El abogado del accionante jamás operó ante el control jurisdiccional que señala; iii) Respecto al petitorio de que se le muestre el cuaderno de investigación que estaría siendo ocultado, aclara que el Ministerio Público actúa con probidad y objetividad, por lo que hay que tomar en cuenta que no solo “Héctor San Martín [derivó] en su oportunidad todo el cuaderno de investigación al perito forense…” (sic) ante el IDIF, además no se puede determinar una pericia en uno o dos días, puesto que al ser un caso complejo la norma establece por lo menos diez días e inclusive puede ampliarse. Y ese es el tiempo en el cual querían ver los cuadernos, por lo que no puede manifestarse que el Ministerio Público o la Comisión de Fiscales hubiese ocultado el mismo, siendo que este se encontraba con el perito; y, iv) En cuanto al control jurisdiccional se estableció a cabalidad el seguimiento, por lo que no se vulneró en ninguna forma los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, por cuanto solicitó se deniegue la tutela.