SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
1)
Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia; pero presentó informe escrito de fs. 7 y vta., manifestando que: 1) El accionante no tomó en cuenta que la audiencia de consideración de medidas cautelares sustanciado en el “Hospital Irán” de la ciudad de El Alto, concluyó a las 12:30 del medio día del martes 21 de noviembre de 2017, y que tanto su persona como el Secretario retornaron a su asiento judicial en la localidad de Chulumani en horas de la tarde, aclarando que son cuatro horas de viaje desde la terminal de “Minasa” del departamento de La Paz y una hora más desde la ciudad de El Alto, hacia la misma terminal; es decir cinco horas que perdieron solo en transportarse; tampoco consideró que recién el día 22 del mismo mes y año, se transcribió el audio de la audiencia; y, 2) Se procederá a la remisión de obrados una vez que el accionante provea las fotocopias de las piezas pertinentes, pues los funcionarios no tienen la obligación de solventar dichos gastos y su envío hasta la ciudad de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- existe dilación, cuando la autoridad jurisdiccional, sea por cualquier causa (recusación, turno, vacación, apelación entre otros) no remita el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley o dentro de un plazo razonable, pues dicha conducta deja en un estado de indefensión e incertidumbre al imputado”
- incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 4 de junio de 2016, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz, en tal situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías en el fondo resuelva conforme a derecho’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo