SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa y por impedir o estorbar el ejercicio de funciones, el 21 de noviembre de 2017, se realizó una audiencia de consideración de medidas cautelares en la “Clínica Irán” de la ciudad de El Alto, en la que se dispuso su detención preventiva una vez que se ordene su alta médica, pese a su delicado estado de salud, por lo que en la misma audiencia planteó recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad no se había transcrito el acta de la audiencia ni se remitió el recurso de apelación, pese a que el día anterior se presentó por escrito el reclamo, y que su abogado también se apersonó a dicho juzgado a preguntar sobre las razones de la no remisión del actuado procesal, empero el Secretario del despacho le otorgo un tratado inadecuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- existe dilación, cuando la autoridad jurisdiccional, sea por cualquier causa (recusación, turno, vacación, apelación entre otros) no remita el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley o dentro de un plazo razonable, pues dicha conducta deja en un estado de indefensión e incertidumbre al imputado”
- incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 4 de junio de 2016, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz, en tal situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías en el fondo resuelva conforme a derecho’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo