SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante considera que se lesionó su derecho a la libertad personal, por cuanto la autoridad demandada hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no elaboró el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, tampoco se efectivizó la remisión del cuaderno de apelación incidental planteada contra la resolución que ordenó su detención preventiva dentro el plazo previsto por el art. 251 del CPP.

Conforme se tiene en la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta que la autoridad judicial demandada determinó la detención preventiva del ahora accionante en audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 21 de noviembre de 2017, disponiendo que esta medida se haga efectiva una vez que se disponga su alta médica, pues el accionante se encontraba internado en una clínica de la ciudad de El Alto; asimismo, conforme informó la Jueza recurrida también se tiene que en la misma audiencia se planteó recurso de apelación incidental y que se ordenó la remisión de obrados; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, el expediente no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo de remisión previsto por el art. 251 del CPP, pues del informe de la propia autoridad demandada, se advierte que ésta condicionó la remisión del recurso de apelación a la provisión de fotocopias de las piezas pertinentes, alegando que los funcionarios no tienen la obligación de solventar dichos gastos (Conclusión II.2.).

Asimismo, corresponde determinar si opera la flexibilización del plazo de remisión ante el Tribunal de alzada con respecto a la alegación sobre la distancia entre La Paz y Chulumani -sede del despacho de la autoridad demandada- en la que sostuvo que la audiencia de consideración de medidas cautelares se llevó adelante en la ciudad de El Alto y concluyó al medio día del 21 de noviembre de 2017, y la distancia a recorrer para el retorno implicaba unas cuatro horas, más el tiempo de regreso de la ciudad de el Alto hacia la terminal de “Minasa” de La Paz, una hora más, sumando un total de cinco horas para el retorno; empero, pese a esas consideraciones, debe tomarse en cuenta que hasta la hora de realización de la audiencia de acción de libertad de 23 de noviembre, del mismo año, “ni siquiera” se demostró haberse faccionado el acta de audiencia de medidas cautelares, ni del auto que dispuso la detención preventiva, por lo que el accionar de la Jueza demandada, no ingresa en las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo respecto de la existencia de algunos motivos de flexibilización del plazo de remisión del recurso de apelación.