SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente su demanda y en audiencia amplió la misma, señalando que: a) Una vez transcurrido el plazo establecido por ley para la remisión de las piezas procesales en grado de apelación; el mismo día jueves 23 del señalado mes y año, en horas de la mañana, se apersonó al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, para verificar si ya estaban labradas las actas de la audiencia de medidas cautelares; empero el Secretario le respondió de mala manera, demostrando una conducta inapropiada ante el reclamo efectuado, sin considerar que existen sentencias constitucionales que establecen que “el derecho a la defensa” (sic), es un derecho fundamental; b) Hasta la fecha de la audiencia tutelar no se encontraba elaborada el acta ni tampoco remitieron el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de garantías; y, c) La SCP 1200/2015–S2 de 11 de noviembre, establece que no se debe condicionar la remisión de obrados en grado de apelación a la provisión de recaudos de ley y refiere que el art. 251 del CPP, es claro respecto a los plazos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- existe dilación, cuando la autoridad jurisdiccional, sea por cualquier causa (recusación, turno, vacación, apelación entre otros) no remita el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley o dentro de un plazo razonable, pues dicha conducta deja en un estado de indefensión e incertidumbre al imputado”
- incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 4 de junio de 2016, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz, en tal situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías en el fondo resuelva conforme a derecho’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo