SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

a)

El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente su demanda y en audiencia amplió la misma, señalando que: a) Una vez transcurrido el plazo establecido por ley para la remisión de las piezas procesales en grado de apelación; el mismo día jueves 23 del señalado mes y año, en horas de la mañana, se apersonó al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, para verificar si ya estaban labradas las actas de la audiencia de medidas cautelares; empero el Secretario le respondió de mala manera, demostrando una conducta inapropiada ante el reclamo efectuado, sin considerar que existen sentencias constitucionales que establecen que “el derecho a la defensa” (sic), es un derecho fundamental; b) Hasta la fecha de la audiencia tutelar no se encontraba elaborada el acta ni tampoco remitieron el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de garantías; y, c) La SCP 1200/2015–S2 de 11 de noviembre, establece que no se debe condicionar la remisión de obrados en grado de apelación a la provisión de recaudos de ley y refiere que el art. 251 del CPP, es claro respecto a los plazos.