SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 4 de junio de 2016, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación

A su vez, la SCP 1172/2016-S1 de 16 de noviembre, reiterando el razonamiento de la SCP 0347/2013-L de 20 de mayo, sostuvo que: “De lo antes mencionado se evidencia que la autoridad demandada incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 4 de junio de 2016, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación, de lo que se colige que incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, el ‘ama qhilla’, principio que desde la cosmovisión quechua y aymara se interpreta de manera incluyente a todos, a efectos de no omitir nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones con la comunidad y consigo mismo; principio que está íntimamente ligado con el principio de celeridad como basamento de la administración de justicia; en concordancia con lo anterior, ante la eventualidad de la falta de provisión de ‘recaudos’ el órgano jurisdiccional debe ‘i) Remitir al superior en grado, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del Acta de Audiencia de Medidas Cautelares, b) Copia del Auto que disponga la Medidas Cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención Preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación’”  (las negrillas nos pertenecen).