SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial de Partido, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 9 a 11, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata remisión del cuaderno de apelación en un plazo máximo de veinticuatro horas, en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose planteado en audiencia de medidas cautelares el recurso de apelación por la parte accionante, hasta el momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad transcurrieron más de cuarenta y ocho horas, contradictoriamente a lo dispuesto por el art. 251 del CPP; ii) Se probó una negligencia manifiesta por parte de la autoridad demandada, por no haber remitido en el plazo señalado por ley el cuaderno de control jurisdiccional, objeto de la presente demanda, ante el Tribunal de alzada; iii) Se comprobó una actitud negligente por parte de la Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera, al exigir que el accionante cubra los gastos de traslado del expediente y señalar en su informe que la remisión de obrados, se realizaría una vez que el imputado provea los gastos de remisión, mencionando erróneamente que esos gastos no deben ser solventados por los funcionarios; y, iv) Se ha probado que hasta la emisión de la resolución de la acción tutelar, no se elaboró el acta de audiencia de medidas cautelares, ni la correspondiente resolución de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- existe dilación, cuando la autoridad jurisdiccional, sea por cualquier causa (recusación, turno, vacación, apelación entre otros) no remita el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley o dentro de un plazo razonable, pues dicha conducta deja en un estado de indefensión e incertidumbre al imputado”
- incurrió en demora respecto a la emisión del acta de audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 4 de junio de 2016, y posterior remisión de actuados al tribunal de apelación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz, en tal situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que el Tribunal de garantías en el fondo resuelva conforme a derecho’.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo