SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.2.
II.2. Subsanada la admisión del recurso de apelación, y reconocido el efecto suspensivo a través del Auto de 13 de febrero de 2017 (fs. 153), mediante nota de la referida fecha, el Juez de primera instancia remitió el expediente original a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 154); a cuyo efecto, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 42/17 de 9 de marzo del indicado año, en el que se tituló la causa como: “Proceso Ordinario contra DENIA MASAY BURGO” (sic), y se anularon obrados hasta fs. 14, disponiendo que el Juez inferior conmine a la parte demandante para que amplíe su demanda contra las instituciones PROSALUD y el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz e integre a la litis a todas aquellas personas que se encuentren en posesión del inmueble en conflicto (fs. 118 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de
- III.2. Recursos de impugnación contra Autos de Vista emitidos en alzada dentro de los procesos sumarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR