SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso de entrega y desocupación de bien inmueble, las autoridades demandadas hubieran emitido el Auto de Vista 42/17 de 9 de marzo de 2017, anulando obrados hasta fs. 14, a efectos de que la parte peticionante integre a la litis a PROSALUD, al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del departamento de Santa Cruz y a todos quienes se encuentren ocupando el bien inmueble objeto del litigio, cuando debió haberse rechazado el recurso de apelación, al no haber señalado los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de primera instancia, incumpliendo lo previsto por el art. 17.III de la LOJ; y que además de ello, el fallo impugnado hubiera convertido su proceso sumario en uno ordinario.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. La acción de
- III.2. Recursos de impugnación contra Autos de Vista emitidos en alzada dentro de los procesos sumarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR