SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
a)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó que: a) Formuló apelación incidental contra la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, misma que hasta la interposición de esta acción de libertad no fue remitida al Tribunal de alzada; y, b) De acuerdo a procedimiento la remisión debió efectivizarse en veinticuatro horas, lo cual no se cumplió, violando el debido proceso en la vertiente de justicia pronta y oportuna; finalmente pidió que los antecedentes sean remitidos en el día ante dicho Tribunal.
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 44 y vta., que fue ratificado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Actualmente el proceso se encuentra en actos preparatorios para juicio oral; b) En cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva esta fue rechazada mediante Resolución 116/2017 de 7 de noviembre, por lo que la accionante apeló dicho fallo, concediéndose el mismo en el efecto suspensivo, en el entendido que se resuelva una vez notificado al Ministerio Público y a las demás víctimas de la presente causa que son varias; además, no proveyeron los recaudos de ley para proceder a la notificación; sin embargo, esto no fue óbice para la remisión; c) Como se tiene de obrados, el expediente fue sorteado y remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su trámite respectivo; y, d) La Secretaria Abogada Cindy Mamani, no remitió a despacho de manera oportuna el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva para su revisión y firma, aspecto que escapa del control del suscrito Juez, tomando en cuenta las sobrecargadas actividades que posee dicho Tribunal, señalando que el personal subalterno debe cumplir con sus obligaciones, situación que se encuentra contemplada en la Ley del Órgano Judicial, respecto a las funciones de la secretaria y los auxiliares del Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.2. En cuanto a la exigencia dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- i) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda.
- En este contexto, se puede establecer que la no provisión de los recaudos de ley por parte del apelante, no puede constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en la remisión de los antecedentes, para resolver el recurso de apelación incidental, debiendo aplicarse el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, debiendo la autoridad jurisdiccional enmarcar sus actuaciones con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18